TITULO I: DE SU CONSTITUCIÓN, NOMBRE, OBJETIVOS Y DOMICILIO.
ARTICULO 1: Queda constituida la entidad civil, sin fines de lucro, denominada «ASOCIACIÓN DE MEDICINA TRANSFUSIONAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA» y con jurisdicción en la capital y en la provincia.
ARTICULO 2: La Asociación de Medicina Transfusional de la Provincia de Córdoba tiene los siguientes objetivos:
a) Contribuir al progreso, perfeccionamiento y difusión de la Medicina Transfusional (Hemoterapia e Inmunohematología) en el ámbito de la provincia de Córdoba.
b) Promover el establecimiento de vínculos con otras sociedades científicas de la especialidad y de otras especialidades; con organismos oficiales, privados, técnicos, deontológico, universitarios, asociaciones médico gremiales, etc., del país y de países extranjeros que propendan a un intercambio armónico de temas referentes a la especialidad.
c) Estimular la realización y publicación de trabajos científicos entre sus miembros.
d) Procurar ante los poderes públicos su reconocimiento como asesora científica y técnica en el ámbito de su jurisdicción, asimismo como la facultad de gestionar la reglamentación y otorgamiento de títulos de la especialidad.
e) Defender los legítimos intereses profesionales, científicos y morales de sus miembros.
f) Velar por la estricta observancia de las reglas de ética profesional.
g) Ejercer la representación de sus Asociados tanto en el ámbito profesional individual, como para la formación de entidades empresarias.
h) Realizar todo tipo de actos tendientes a lograr y acrecentar el trabajo de sus Asociados y crear organismos conducentes a tal fin.
i) Prestar asistencia administrativa y técnica a sus asociados y/o entidades de cualquier tipo, que presten servicios de salud a Obras Sociales o comercialicen artículos vinculados a la salud y/o todo otro comitente de salud en general.
ARTICULO 3: Para el cumplimiento de su objeto la Asociación podrá:
a) Asociarse a otras Asociaciones en grado superior, conforme a la legislación vigente.
b) Organizar una oficina jurídica y/o de asesoramiento general, para el servicio exclusivo de sus asociados.
c) Formalizar contratos asistenciales con cualquier tipo de entidades o personas físicas, ya sean públicas o privadas, del orden nacional, provincial o municipal, todo conforme a las modalidades de contratación previstas por la legislación vigente.
d) Establecer y organizar uno o más registros de prestadores para ofrecer prestaciones asistenciales.
e) Está capacitada para adquirir bienes muebles o inmuebles y contraer obligaciones, así como realizar cualquier operación con bancos nacionales o extranjeros, y cualesquier otro acto destinado al cumplimiento del objeto social que no sea contrario a la ley o al presente estatuto.
ARTICULO 4: El patrimonio de la asociación estará formado:
a) Por las cuotas que abonen los miembros.
b) Por los bienes que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y por la renta que los mismos produzcan.
c) Por las donaciones, herencias, legados o subvenciones que se le acuerden.
d) Por los beneficios que por cualquier concepto obtenga.
TITULO II: DE LOS ASOCIADOS:
CONDICIONES DE INGRESO, OBLIGACIONES Y DERECHOS.
ARTICULO 5: La Asociación de Medicina Transfusional de la Provincia de Córdoba se compone de Miembros Médicos: Titulares, Adherentes y Honorarios; y Miembros Técnicos: Titulares y Adherentes.
ARTICULO 6: PARA SER MIEMBRO MÉDICO TITULAR SE REQUIERE:
a) Ser Médico con título argentino o revalidado.
b) Estar dedicado a la especialidad con no menos de dos años de antigüedad en la misma, trabajar en un servicio con infraestructura adecuada y presentar un currículum que lo avale.
c) Presentar un trabajo de la especialidad como autor o coautor que deberá ser aprobado por la Comisión Directiva.
d) Ser presentado por dos miembros titulares de la Asociación y cumplir con los puntos anteriores; la Comisión Directiva resolverá la aceptación o rechazo de la solicitud en votación secreta y por mayoría simple. El rechazo no implica situación de ofensa para el aspirante.
e) Automáticamente son miembros fundadores de la Asociación los firmantes del Acta de constitución.
ARTICULO 7: PARA SER MIEMBRO MÉDICO ADHERENTE SE REQUIERE:
a) Ser Médico con título argentino o revalidado.
b) Demostrar dedicación a la especialidad.
c) Ser presentado por dos miembros titulares de la Asociación, trabajar en un servicio con infraestructura adecuada, dirigido por un jefe reconocidamente idóneo y presentar currículo que lo avale. La Comisión Directiva resolverá la aceptación o rechazo del aspirante de la misma manera que para los miembros titulares.
ARTICULO 8: Podrán ser Miembros Honorarios de la Asociación los médicos argentinos o extranjeros que se hubieren distinguido por sus aportes a la Hemoterapia e Inmunohematología. Serán nombrados en asamblea ordinaria a propuesta de la Comisión Directiva o no menos de diez miembros titulares; por votación secreta y por mayoría de dos tercios de los presentes. Es la máxima distinción que otorga la Asociación; no tendrán derechos ni obligaciones, no están obligados al pago de la cuota social; no podrán ocupar cargos directivos.
ARTICULO 9: PARA SER MIEMBRO TÉCNICO ADHERENTE SE REQUIERE:
a) Poseer el titulo de técnico en Hemoterapia o Medicina Transfusional o acreditar su dedicación como técnico en la misma.
b) Ser presentado por dos miembros titulares o adherentes.
c) Presentar currículum que lo avale.
d) Serán Miembros Técnicos Titulares, los Miembros Técnicos asociados en el momento de aprobarse los Estatutos, o que acorde con el presente estatuto así lo soliciten.
ARTICULO 10: Son obligaciones de los miembros de la Asociación:
a) Conocer, respetar y cumplir estos estatutos y las reglamentaciones emanadas de las Asambleas y de la Comisión Directiva.
b) Participar en el ochenta por ciento de las reuniones científicas y el cien por ciento de las Asambleas Extraordinarias.
c) Abonar en termino las cuotas sociales que fije la Comisión Directiva.
d) Los miembros titulares están obligados a presentar un trabajo científico por año a la Asociación en carácter de autor o coautor.
ARTICULO 11: Los miembros titulares tienen los siguientes derechos:
a) Tienen voz y voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias.
b) Son los únicos que pueden integrar la Comisión Directiva.
c) Presentar en carácter de auspiciante a los miembros titulares o adherentes .
d) Recibir las comunicaciones y publicaciones de la Asociación.
ARTICULO 12: Son derechos de los Miembros Adherentes:
a) Tienen voz pero no voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
b) Recibir las comunicaciones y publicaciones de la Asociación.
c) Los que hubieren cumplido dos años como tales y en el ejercicio notorio de la especialidad podrán solicitar ser aceptados como titulares según los requisitos previstos en el articulo 6 y 9 (médicos y técnicos) respectivamente.
d) Incorporarse y participar en las tareas desarrolladas en las distintas áreas de acción de la Asociación (secretarías, comisiones, delegaciones, etc.)
ARTICULO 13: El Miembro Técnico gozará las mismas obligaciones y derechos que el Miembro Médico Adherente.
TITULO III: DE LA COMISIÓN DIRECTIVA:
ARTICULO 14: La Asociación de Medicina Transfusional de la Provincia de Córdoba será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, Presidentes honorarios, un Secretario General, un Secretario Científico, un Secretario de Asuntos Profesionales, un Secretario de Técnicos en Medicina Transfusional, un Tesorero y tres Vocales. Durarán dos años en sus funciones, se renovarán en Asamblea Ordinaria. Sus miembros podrán ser reelectos.
ARTICULO 15: La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes o siempre que la convoquen el presidente o por pedido de dos de sus miembros. En este último caso, se fijara un plazo no mayor de cinco días para efectuar la reunión solicitada. Se considera quorum de la Comisión Directiva la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Para las reuniones ordinarias de la Comisión Directiva se fijara día y hora de cada mes no necesitando los miembros de la misma otra citación. Para las sesiones extraordinarias se citará a los miembros por escrito con acuse de recibo, para lo cual la citación se hará con tres días de anticipación.
ARTICULO 16: Las resoluciones de Comisión Directiva se tomaran por mayoría simple de votos; en caso de empate decidirá el presidente. Las resoluciones de Comisión Directiva serán transcriptas al libro de actas y firmadas por todos los presentes.
ARTICULO 17: Para la elección de los miembros de Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, la Comisión Directiva designará una Junta Electoral compuesta por un Presidente y dos Vocales, sesenta días antes de la finalización del mandato. La Junta Electoral tendrá a su cargo todo lo concerniente al acto eleccionario. Para la elección se establece el sistema de listas con candidatos a cada cargo; efectuándose la elección por separado y por mayoría simple. La Junta Electoral convocará a elecciones mediante un boletín informativo dirigido a cada miembro de la Asociación, en el que se transcribirán el articulado correspondiente y la lista de socios titulares en condiciones de votar, y en condiciones de ser propuestos. En dicho boletín se consignara la fecha y hora del acto eleccionario que tendrá lugar en día hábil, coincidente con la Asamblea Anual Ordinaria. Solamente podrán votar los socios que no adeuden cuotas. Todas las actuaciones de la Junta Electoral se realizarán ad-referendum de la Asamblea, la que deberá convalidar lo actuado por la Junta Electoral. En caso de que la Asamblea no convalide lo actuado por la Junta Electoral, se deberá convocar a un nuevo acto eleccionario.
ARTICULO 18: Para la confección de listas se tendrá en cuenta:
a) Los miembros propuestos que la integren deberán ser miembros titulares, con una antigüedad de un año en esas condiciones, y no adeudar cuotas en el momento de presentación de la lista.
b) En las listas presentadas deberá constar nombre y apellido de cada uno de los integrantes, su firma y número de documento de identidad.
c) Las listas deberán ser remitidas a la Junta Electoral dentro de los veinte días hábiles de emitido el boletín informativo.
d) Las listas deberán presentarse con el aval de no menos de cinco miembros titulares.
e) Vencido el plazo de veinte días para la remisión de las listas, la Junta Electoral dispondrá de diez días hábiles para oficializar las listas recibidas que cumplan con esta reglamentación, comunicando a los miembros de la Asociación las que han quedado oficializadas.
f) Si uno o más candidatos no reunieran las condiciones estatutarias la lista no será oficializada.
g) La junta electoral podrá solicitar a la Comisión Directiva los legajos de los miembros propuestos para ser elegidos, a fin de confirmar si cumplen los requisitos estatutarios.
h) El acto electoral se efectuará en fecha y hora establecida por la Junta Electoral, independiente de la Asamblea Ordinaria que sesionará en la hora y con los plazos de convocatoria establecidos para tratar el resto de la orden del día.
ARTICULO 19: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas y las de la propia Comisión Directiva, cumpliendo y velando por el fiel cumplimiento de estos estatutos y las reglamentaciones que se dicten.
b) Dirigir y administrar la Asociación, autorizar los gastos, nombrar el personal necesario para el adecuado cumplimiento de las finalidades sociales, fijar sus sueldos y obligaciones, pudiendo amonestarlos, suspenderlos o removerlos.
c) Fijar el monto de las cuotas sociales que podrán ser mensuales, semestrales o anuales y separar a los miembros por falta de pago de las mismas.
d) Adquirir, enajenar, arrendar, permutar bienes muebles o inmuebles. Tratándose de estos últimos requerirá la autorización de una Asamblea Ordinaria; asimismo podrá efectuar operaciones de crédito con instituciones bancarias o cualquier otra institución similar. Aceptar en nombre de la asociación legados, herencias, donaciones o subvenciones que se le acuerden.
e) Convocar a asambleas.
f) Resolver la admisión o no de los aspirantes a miembros de la Asociación. Amonestar, suspender o excluir a los socios.
g) En caso de denuncia contra un miembro de la Asociación, la Comisión Directiva someterá el caso al dictamen del Tribunal de Ética y resolverá de acuerdo a su fallo.
h) Interesar a los poderes públicos del estricto cumplimiento de la ley de ejercicio de la medicina.
i) Proponer a los Miembros Honorarios, nombrar a los integrantes de la Comisión Asesora y nombrar a los Delegados Regionales.
j) Presentar a la Asamblea Anual Ordinaria la memoria anual, balance general, inventario y cuenta de ganancias y perdidas.
k) Implementar los medios lícitos necesarios a fin de cumplir los objetivos de la Asociación, incluso sancionar los reglamentos internos necesarios a los fines del mejor cumplimiento del objeto social. Todo reglamento que no sea de simple organización administrativa requerirá para su vigencia la aprobación de las autoridades competentes.
l) Los cargos de la Comisión Directiva se desempeñarán ad-honorem y con el carácter de carga social.
ll) Crear las sub-secretarías que considere necesarias a fin del cumplimiento del objeto social, fijar sus objetivos y designar a los miembros de la Asociación que se ocuparán de las mismas.
m) Designar los miembros del Tribunal de Ética y convocarlos cada vez que las circunstancias lo requieran.
DEL PRESIDENTE:
ARTICULO 20: El Presidente será el representante de la Asociación y le corresponderá:
a) Presidir las sesiones de Comisión Directiva, las Asambleas y Reuniones Científicas.
b) Observar y hacer observar los estatutos y dar cumplimiento a las resoluciones de Comisión Directiva y de las Asambleas.
c) Firmar con el secretario respectivo la correspondencia, y cualquier otra comunicación que emane de la Comisión Directiva.
d) Dar su consentimiento para la percepción de fondos y el pago de lo que se adeude, previo informe del Secretario General y del tesorero, y firmar conjuntamente con éste los cheques.
e) Verificar y firmar junto con el tesorero los balances parciales y generales.
f) Firmar conjuntamente con el Secretario las actas de las Asambleas y reuniones que se realicen.
g) Representar a la Asociación en los asuntos judiciales, administrativos y contencioso-administrativos.
h) Suscribir con el secretario los contratos y demás obligaciones que interesen a la Asociación.
ARTICULO 21: Si por cualquier circunstancia el presidente no ejerciera su función será reemplazado por el Vicepresidente, con las mismas atribuciones y obligaciones anunciadas en el articulo anterior. En caso de ausencia simultanea del presidente y del vicepresidente ejercerá sus funciones el Primer Vocal.
DE LOS PRESIDENTES HONORARIOS
ARTICULO 22: La Asamblea elegirá a profesionales de renombrada trayectoria ética y científica dentro de la especialidad como Presidentes Honorarios, los mismos serán vitalicios, integrarán el Consejo Asesor de la Comisión Directiva y sus funciones serán:
a) Asesorar a la comisión directiva en todo lo atinente a la marcha de la Asociación y en problemas de la especialidad.
b) Aportar su experiencia en relación a todo lo referido en el punto anterior.
c) Participarán en las reuniones de Comisión Directiva con voz y voto.
DEL VICEPRESIDENTE:
ARTICULO 23: El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia, imposibilidad, renuncia o muerte, hasta completar el periodo de su mandato. Colabora con el Presidente en el manejo de los asuntos de la Asociación a requerimiento de éste.
DEL SECRETARIO GENERAL:
ARTICULO 24: Serán sus funciones:
a) Redactar las actas de las Asambleas y de las reuniones de Comisión Directiva, las cuales serán leídas por él al comienzo de cada Asamblea o Reunión.
b) Firmará la correspondencia y cualquier comunicación que emane de la Comisión Directiva o de la Asamblea, conjuntamente con el Presidente; así como presentará a éste la correspondencia llegada a la Asociación y a la Comisión Directiva o Asamblea un resumen de toda la correspondencia recibida o enviada.
c) Preparar y ordenar de acuerdo con la presidencia las citaciones, órdenes del día, dictámenes, etc., de la Comisión Directiva o de las Asambleas.
d) Suscribir con el presidente los documentos a que se refiere el inciso h) del art. 20.
e) Redactar la memoria anual para ser leída en la Asamblea Ordinaria.
f) Llevará el registro de los miembros de la Asociación y la categoría de cada uno.
g) Verificar el resultado de las votaciones.
DEL SECRETARIO CIENTÍFICO:
ARTICULO 25: Serán sus funciones:
a) Organizar, difundir y dirigir todas las actividades que eleven el nivel científico de la especialidad.
b) Dirigirá la comisión de biblioteca y publicaciones cuyo funcionamiento se reglamentará oportunamente.
c) Establecerá y mantendrá vínculos con organismos gubernamentales, con las universidades estatales o privadas, con otras sociedades científicas similares o afines, tendientes a lograr los objetivos científicos de la Asociación.
DEL TRIBUNAL DE ÉTICA Y APELACIONES:
ARTICULO 26: Estará integrado por tres Miembros Titulares y dos suplentes, profesionales de reconocida relevancia, que serán designados por la Comisión Directiva, durarán dos años en el cargo, pudiendo ser reelectos en el mismo. El Tribunal de Ética juzgará todo lo atinente al comportamiento ético y deontológico del medico frente al paciente, los colegas, las obras sociales, el colegio medico, las reparticiones estatales de salud, las organizaciones medico privadas y en todas aquellas circunstancias en que la Comisión Directiva o la Asamblea lo consideren necesario. Sus determinaciones escritas y resueltas por mayoría de votos, serán elevadas a la Comisión Directiva, quien efectivizará dicho dictamen en forma inmediata, pudiendo ser esta resolución la elevación de las actuaciones ante el Tribunal de Ética del Consejo de Médicos de la Provincia de Córdoba. El sancionado cuenta con el derecho de apelar ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones tendrá similar composición y mecanismo de designación que el de Ética, serán sus funciones rever las resoluciones emanadas del Tribunal de Ética, a solicitud del asociado en primera instancia sancionado, o de la Comisión Directiva, o de la Asamblea en su caso. Sus determinaciones escritas y tomadas por mayoría de votos, serán remitidas a la Comisión Directiva para que efectivice la misma en forma inmediata. Como última instancia el asociado cuenta con la apelación de la resolución que dicte el Tribunal de Apelaciones por ante la primera Asamblea que se celebre.
DEL SECRETARIO DE ASUNTOS PROFESIONALES:
ARTICULO 27: Serán sus funciones:
Organizar y dirigir la secretaria a su cargo. Tiene a su cargo las tareas que surjan específicamente de los problemas medico-profesionales referentes a la especialidad, tratados por la Comisión Directiva o por la Asamblea.
DEL TESORERO:
ARTICULO 28: Serán funciones del tesorero:
a) Custodiar los fondos de la asociación, llevando y vigilando la contabilidad
b) Efectuar los pagos que autorice la Comisión Directiva y firmar con el Presidente los documentos respectivos; depositar los fondos en una institución bancaria a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero.
c) Informar a la Comisión Directiva sobre la situación de los miembros morosos; informar sobre el estado de caja cada vez que sea necesario, presentando el correspondiente balance.
d) Realizar un balance general, inventario y cuenta de recursos y gastos y redactar el correspondiente informe de cada ejercicio.
DE LOS VOCALES:
ARTICULO 29: Serán funciones de los vocales:
a) Concurrir a las reuniones de la comisión directiva con voz y voto.
b) Reemplazar a los miembros de la misma de la siguiente manera: primer vocal reemplazará al Presidente y Vicepresidente; segundo vocal reemplazará al Secretario General; tercer vocal reemplazará al Tesorero.
ARTICULO 30: Si se produjera acefalía de alguno de los cargos de Comisión Directiva, una vez ascendidos los vocales, los restantes miembros llamarán a elecciones, a fin de cubrirlos se seguirá el mecanismo general establecido para las elecciones y el miembro elegido caducará su mandato con el resto de la Comisión Directiva.
DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS:
ARTICULO 31: Estará integrada por tres Miembros Titulares (dos médicos y un técnico) que deberán llenar iguales requisitos que los exigidos para ser miembro de la Comisión Directiva, duraran dos años en su cargo. Son sus deberes y atribuciones examinar los libros y documentos de la institución cada tres meses; verificar el estado de caja y la existencia de títulos y valores; exigir los comprobantes relacionados con el ingreso y egreso de los fondos. Informar a la Comisión Directiva o en su caso a la Asamblea sobre la medida que juzgue oportuno adoptar para la buena marcha económica de la asociación; denunciar a la Comisión Directiva o en su caso a la Asamblea sobre toda irregularidad que notare en el manejo de los fondos sociales; examinar y aprobar u observar los balances que presente el tesorero; convocar a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria en los casos en que omitiese hacerlo la Comisión Directiva.
DE LOS DELEGADOS REGIONALES:
ARTICULO 32: La Comisión Directiva podrá nombrar Delegados Regionales de la Asociación en aquellos lugares de la provincia de Córdoba que por su importancia así lo requieran; los mismos deberán ser miembros de la Asociación, durarán en el cargo hasta que finalice el mandato de la Comisión Directiva que lo designó, pudiendo ser reelegido. Sus funciones serán:
a) Representar a la Asociación en su región.
b) Informar a la Comisión Directiva y a la Asamblea sobre los problemas y necesidades en la región que representa y que tengan relación con la especialidad en los distintos aspectos que la Asociación abarca.
c) Ser delegado regional no inhabilita para ocupar cargo electivo de la asociación.
d) Participar en las reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto en relación exclusiva con los temas referidos a su región y por él planteados.
DEL CONSEJO ASESOR DE COMISIÓN DIRECTIVA:
ARTICULO 33: Estará integrado por los Presidentes Honorarios elegidos en Asamblea y sus funciones serán:
a) Deliberativa y asesora en temas inherentes a la marcha de la asociación y de la especialidad.
b) Será citada por el Presidente cuando algún problema así lo requiera.
c) Cumplirá tareas especificas que le serán asignadas por la Comisión Directiva.
TITULO IV: DE LAS REUNIONES:
ARTICULO 34: Las reuniones serán:
a) Reunión de Comisión Directiva.
b) Asambleas Ordinarias.
c) Asambleas Extraordinarias.
d) Sesiones Científicas.
ARTICULO 35: Las reuniones de Comisión Directiva se regirán y tendrán por funciones las especificadas en el articulo 14º y sus correlativos de este estatuto.
ARTICULO 36: Las asambleas ordinarias se celebrarán anualmente dentro de los ciento veinte días posteriores a la fecha de cierre del ejercicio, cuya clausura se efectuará el treinta y uno de diciembre de cada año. Las convocatorias a Asambleas serán efectuadas por la Comisión Directiva con no menos de veinte días de antelación; se comunicara a los miembros mediante circulares a domicilio con por lo menos siete días de anticipación a la fecha de celebración, expresándose fecha, hora, lugar y orden del día a considerar. Asimismo toda convocatoria a Asamblea deberá publicarse en el Boletín Oficial de la provincia durante el término no menor a un día y comunicarse a las autoridades competentes en la forma y términos previstos en normas legales en vigencia. Las Asambleas sesionarán con el quorum legal que lo forman la mitad más uno de los miembros titulares en condiciones de votar. De no lograrse quorum, treinta minutos después de la hora fijada en la convocatoria se reunirá válidamente cualquiera sea el número de los presentes. En las Asambleas no podrán tratarse otros puntos que los incluidos en el orden del día de la convocatoria. Las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes; sólo tendrán voz y voto en las Asambleas los Miembros Titulares con más de seis meses de antigüedad y al día con sus cuotas sociales. La Asamblea designará a dos de los miembros asistentes para firmar el acta. Las Asambleas Ordinarias tendrán por objetivo:
a) Considerar la memoria anual, el balance general, el inventario y la cuenta de ganancias y perdidas.
b) Proclamar a las autoridades electas cuando las actuales hayan terminado su mandato.
c) Nombrar Miembros Honorarios, nombrar a los miembros de la Comisión de Asesoramiento y aprobar a los Delegados Regionales propuestos por la Comisión Directiva.
d) Tratar cualquier otro asunto mencionado en la convocatoria.
ARTICULO 37: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo considere necesario, o ante el pedido escrito de no menos de dos terceras partes de los miembros titulares en condiciones de votar o de la Comisión Revisora de Cuentas. En los dos últimos casos deberá adoptarse resolución dentro de los treinta días de formulada la petición. Para la citación de la misma regirán las mismas normas que para las Asambleas Ordinarias. Para sesionar en primera citación se necesitará la presencia de dos tercios de los miembros titulares en condiciones de votar. Para la segunda citación que no podrá ser más de cinco días después de la primera, sesionará con los miembros presentes.
ARTICULO 38: Las sesiones científicas: la Asociación realizará como mínimo una sesión científica mensual. Serán organizadas por el Secretario Científico, quien de acuerdo con la Comisión Directiva preparará el orden del día y las citaciones correspondientes.
ARTICULO 39: En el orden del día, después de la lectura del acta de la sesión anterior, se dará conocimiento de los asuntos entrados, proyectos e informes; luego se leerán las comunicaciones aprobadas o se llevarán a cabo otras actividades científicas incluidas en el orden del día. Los comunicantes o autores de trabajos deberán entregar al Secretario Científico antes de la lectura de los mismos un resumen del tema a tratar; las opiniones vertidas en los trabajos científicos presentados son de exclusiva responsabilidad de su autor o autores. Inmediatamente después de cada comunicación el Secretario Científico cederá la palabra a los que quieran hablar sobre ella en el orden en que la hubieren pedido, teniendo el autor derecho a replica. Las sesiones serán publicas pero sólo tendrán derecho a voz los miembros y los invitados especiales. El profesional no miembro de la Asociación que desee presentar un trabajo, deberá entregarlo al Secretario Científico con treinta días de anticipación, quien decidirá su aceptación o rechazo.
ARTICULO 40: El comunicante que faltare sin previo aviso a la reunión en que había anotado un trabajo, no podrá volverlo a hacer hasta pasado dos meses. La reiteración de la ausencia sin aviso hará caducar automáticamente su inscripción como Miembro de la Asociación. La Secretaria Científica se reservará el derecho de publicar o no los trabajos científicos presentados.
ARTICULO 41: El Secretario Científico reglamentará los aspectos concernientes a las reuniones científicas no contemplados en estos estatutos; dicha reglamentación deberá ser aprobada por la Asamblea.
TITULO V: DE LA PERDIDA DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS Y DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
ARTICULO 42: Los miembros cesarán como tales por renuncia, exclusión o expulsión; las causas de cesación son:
a) Faltar a las obligaciones impuestas por los estatutos y los reglamentos.
b) Actos graves de deshonestidad o engaño, o intento de engaño contra la Asociación para obtener beneficios a sus expensas, o en el ejercicio profesional.
c) Conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales; daño voluntario a la Asociación; desórdenes graves en su seno o condenas judiciales.
d) Adeudar la cuota anual vencida, previa advertencia por carta certificada y plazo de treinta días para regularizar su situación.
ARTICULO 43: La exclusión o expulsión de un miembro será decidida por el Tribunal de Ética o la Comisión Directiva, según corresponda, y dichas resoluciones podrán ser apeladas ante la autoridad correspondiente y en ultima instancia ante la primer Asamblea que se celebre. Toda decisión de Comisión Directiva avalada por la Asamblea es inapelable e imposibilita al miembro excluido de participar en las actividades de la Asociación por el termino fijado en la sanción; pasado dicho plazo podrá solicitar nuevamente su ingreso.
TITULO VI: DE LO IMPREVISTO, LAS MODIFICACIONES DEL ESTATUTO, DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y DE LA PERSONERÍA JURÍDICA:
ARTICULO 44: Toda situación no prevista en el presente estatuto será resuelta por la Comisión Directiva ad referendum de la primera Asamblea.
ARTICULO 45: Las modificaciones del estatuto serán propuestas por la Comisión Directiva o por dos tercios de los miembros titulares en condiciones de votar y se tratará exclusivamente en Asamblea Extraordinaria.
ARTICULO 46: Ninguna Asamblea podrá determinar la disolución de la Asociación mientras existan no menos de quince miembros titulares con voluntad de mantener su funcionamiento. En caso de disolución, pagadas las deudas sociales, el remanente pasará a una entidad oficial o privada, sin fines de lucro, con personería jurídica y que se encuentre reconocida como exenta en el Impuesto a las Ganancias por la Administración Federal de Ingresos Públicos- Dirección General Impositiva o a poder de la Nación, Provincia o Municipalidad.
ARTICULO 47: Se faculta al Presidente y al Secretario General o a quienes la Comisión Directiva designe para gestionar y obtener del Poder Ejecutivo Provincial la personería jurídica y aceptar las observaciones y enmiendas formales que la Inspección de Sociedades Jurídicas creyera conveniente introducir al presente estatuto.
TITULO VII: DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
ARTICULO 48: Las autoridades elegidas en Asamblea Constitutiva de la Asociación finalizarán su mandato en la Asamblea Ordinaria que se realizará la cuarta semana del mes de marzo de 1986. En dicha Asamblea se procederá a elegir la nueva Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas que regirá de acuerdo a lo dispuesto en el presente estatuto.
TITULO VIII: DE LA SECRETARÍA DE TÉCNICOS EN MEDICINA TRANSFUSIONAL
ARTÍCULO 49: Esta Secretaría estará a cargo de un Miembro Técnico Titular, en tanto existan en el padrón de la Asociación un mínimo de diez Miembros Técnicos Titulares; si el número fuese menor esta Secretaría y el cargo de Secretario de Técnicos en Medicina Transfusional quedará en suspenso, hasta tanto se complete el mínimo estipulado. Serán funciones del Secretario de Técnicos en Medicina Transfusional:
a) Redactar el Reglamento Interno, en cuyo marco la Secretaría encuadrará su accionar, y que deberá ser aprobado por la Comisión Directiva. Una vez aprobado el Reglamento, las modificaciones posteriores deberán ser propuestas con el aval del 50% de los Miembros Técnicos Titulares y aprobados por la Comisión Directiva.
b) Fijar los objetivos de la Secretaría, dedicando prioritariamente su atención a la problemática de la comunidad técnica de la provincia de Córdoba, la implementación de mecanismos de capacitación y perfeccionamiento permanentes, la reconversión de empíricos que desarrollan actividad de técnicos e implementar los medios que conduzcan a la creación de una Escuela de Técnicos en Medicina Transfusional en el ámbito de la Provincia de Córdoba.
c) Colaborar en la administración de fondos generados en su accionar, con el Tesorero.
d) La programación de actividades de la Secretaría deberá ser aprobada por la Comisión Directiva.